Carnaval: cuándo es en 2026 y 2027
El Carnaval no figura en la lista de feriados nacionales de la Ley 662, de 1949: el día libre proviene de una resolución, de un decreto local y del convenio colectivo de cada categoría.
Cuándo es Carnaval
Próxima fecha
Calculando la próxima fecha…
2026
- 16febCarnaval (lunes)lunesDía optativo federal
- 17febCarnaval (martes)martesDía optativo federal
- 18febMiércoles de Cenizamiércoles, hasta las 14:00Día optativo federal
2027
- 8febCarnaval (lunes)lunesFecha móvil
- 9febCarnaval (martes)martesFecha móvil
- 10febMiércoles de CenizamiércolesFecha móvil
En 2026, el lunes y el martes de Carnaval caen el 16 y el 17 de febrero, y el Miércoles de Ceniza, el 18. Para los organismos federales, la Portaria MGI n.º 11.460, del 29 de diciembre de 2025, definió ambos días como de descanso facultativo, con jornada laboral solo hasta las 14 horas el miércoles, lo que extiende el descanso de sábado a martes para quienes siguen ese calendario. En 2027, el lunes y el martes de Carnaval caen el 8 y el 9 de febrero, y el Miércoles de Ceniza, el 10. La resolución del Ministerio de Gestión con los días de descanso facultativo de 2027 aún no se ha publicado (verificado el 15 de octubre de 2026); suele salir a fines del año anterior. Mientras tanto, la situación en el servicio público federal sigue sin definirse; en el sector privado, rige el convenio colectivo de cada categoría.
Cómo se define la fecha
La fecha cambia cada año porque depende de la Pascua. Según los cálculos de RaisLife, verificados con BrasilAPI, el martes de Carnaval cae 47 días antes del domingo de Pascua, y el Miércoles de Ceniza, 46 días antes.
Qué dice la ley
No existe una ley federal que declare el Carnaval feriado nacional. Para los organismos federales, la resolución anual (portaria) del Ministerio de Gestión define los días de descanso facultativo: en 2026, la Portaria MGI 11.460/2025 fijó el 16 y el 17 de febrero y el Miércoles de Ceniza hasta las 14 horas. Los estados y municipios pueden decretar descanso facultativo para sus propios funcionarios (Ley 662/1949, art. 3); un feriado local solo en los casos de la Ley 9.093/1995.
Para quienes trabajan en una empresa, lo que rige es el convenio colectivo de la categoría y lo que defina el empleador. En el servicio público federal, rige la resolución del año; en estados y municipios, el decreto local.
¿Y quienes trabajan en el feriado?
La Ley 605, de 1949, prohíbe el trabajo en feriados civiles y religiosos, salvo cuando las exigencias técnicas de la empresa imponen el servicio, y garantiza al empleado la remuneración del día (art. 8). Cuando el trabajo no puede suspenderse, el artículo 9 ordena pagar el día doble, a menos que el empleador determine otro día de descanso. En el comercio en general, la Ley 10.101, de 2000 (art. 6-A), permite trabajar en feriados siempre que lo autorice un convenio colectivo de trabajo y se respete la legislación municipal. La regla concreta depende de la categoría, y el convenio colectivo es el primer lugar donde consultar.
Conviene recordar también que el fin de semana largo y el puente suponen una semana laboral de lunes a viernes. Quienes trabajan por turnos, como en el comercio y la salud, pueden no tener ese descanso, y el día optativo federal no rige para el sector privado.
¿Y los feriados de mi estado y de mi ciudad?
Esta página reúne solo los feriados nacionales. Los estatales y municipales varían según la localidad: la Ley 9.093/1995 permite a cada estado fijar su fecha magna, y a cada municipio declarar los días de inicio y fin del año del centenario de su fundación y hasta cuatro feriados religiosos, entre ellos el Viernes Santo. Para conocer los de su ciudad, consulta la alcaldía o el gobierno de tu estado.
Fuentes
- Ley 662/1949 (Planalto)
- Ley 10.607/2002 (Planalto)
- Ley 6.802/1980 (Planalto)
- Ley 9.093/1995 (Planalto)
- Ley 14.759/2023 (Planalto)
- Ordenanza MGI 11.460/2025 (Diario Oficial de la Unión)
- Ley 605/1949, descanso y feriados (Planalto)
- Ley 10.101/2000, art. 6-A (Planalto)
- BrasilAPI, verificación de las fechas
Fechas calculadas por RaisLife (la Pascua, con el algoritmo de Meeus, Jones y Butcher) y verificadas con BrasilAPI para los años generados (2024 a 2030); la clasificación de cada fecha sigue la legislación federal y las resoluciones del Ministerio de Gestión e Innovación en Servicios Públicos. Contenido informativo: no sustituye la consulta de la ley, del convenio colectivo de tu categoría ni del calendario de tu estado y municipio.